Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 211 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 211

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO I - OBJETO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

Artículo 211. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:

I. Referencia expresa al dictamen de procedencia e incorporación del Consejo;

II. El objeto del contrato con descripción precisa de las obras a ejecutar, los servicios a prestar o ambos, el alcance de cada componente, los entregables verificables y el programa de ejecución convenido con el presupuesto respectivo;

III. Los indicadores de bienestar, compromisos de desempeño y metas sociales asociados al proyecto, con sus parámetros de medición, mecanismos de verificación independiente, periodicidad de reporte y las consecuencias contractuales por incumplimiento, incluyendo las deducciones aplicables al mecanismo de pago cuando corresponda;

IV. Los anexos técnicos que incluyan planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de los servicios, bienes a adquirir y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura;

V. El mecanismo de ajuste de costos determinado por la Dependencia o Entidad, incluyendo, cuando el contrato se celebre en moneda extranjera.

VI. Las garantías pactadas con indicación de su tipo, monto, vigencia y condiciones de ejecución;

VII. Las obligaciones de reporte e información, con la periodicidad, formato y plazos correspondientes;

VIII. Las causales de terminación anticipada aplicables al proyecto;

IX. La vigencia del contrato, que iniciará con su suscripción por el Contratista y finalizará con la firma del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o al actualizarse el supuesto de terminación anticipada que corresponda, y

X. En los contratos que impliquen la incorporación del proyecto a un VPE, el acuerdo de procedencia y las condiciones de incorporación.

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