Artículo 211. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. Referencia expresa al dictamen de procedencia e incorporación del Consejo;
II. El objeto del contrato con descripción precisa de las obras a ejecutar, los servicios a prestar o ambos, el alcance de cada componente, los entregables verificables y el programa de ejecución convenido con el presupuesto respectivo;
III. Los indicadores de bienestar, compromisos de desempeño y metas sociales asociados al proyecto, con sus parámetros de medición, mecanismos de verificación independiente, periodicidad de reporte y las consecuencias contractuales por incumplimiento, incluyendo las deducciones aplicables al mecanismo de pago cuando corresponda;
IV. Los anexos técnicos que incluyan planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de los servicios, bienes a adquirir y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura;
V. El mecanismo de ajuste de costos determinado por la Dependencia o Entidad, incluyendo, cuando el contrato se celebre en moneda extranjera.
VI. Las garantías pactadas con indicación de su tipo, monto, vigencia y condiciones de ejecución;
VII. Las obligaciones de reporte e información, con la periodicidad, formato y plazos correspondientes;
VIII. Las causales de terminación anticipada aplicables al proyecto;
IX. La vigencia del contrato, que iniciará con su suscripción por el Contratista y finalizará con la firma del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o al actualizarse el supuesto de terminación anticipada que corresponda, y
X. En los contratos que impliquen la incorporación del proyecto a un VPE, el acuerdo de procedencia y las condiciones de incorporación.