Artículo 229. Si durante la ejecución del contrato surge la necesidad de realizar trabajos adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, el Contratista deberá notificarlo al Interesado para que resuelva lo conducente. El Contratista solo podrá ejecutarlos con autorización por escrito o en la bitácora de parte de la residencia, salvo situaciones de emergencia en que no sea posible esperar la autorización.
La determinación de los precios de los conceptos adicionales o no previstos se realizará conforme al procedimiento del ordenamiento de contratación aplicable, dando preferencia a los elementos de costo ya pactados en el contrato original. El Interesado emitirá la orden de trabajo correspondiente por escrito, independientemente de la anotación en bitácora. Los conceptos así determinados quedarán incorporados al contrato mediante el convenio modificatorio correspondiente.