Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 80

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva podrá remitir al Comité de Análisis de Riesgos aquellos Proyectos Elegibles que presenten solicitud de procedencia, incorporación, desincorporación extraordinaria, sustitución o reestructuración sustancial, únicamente cuando, por su naturaleza, complejidad, impacto financiero o nivel de riesgo, exista posibilidad de afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, la sostenibilidad presupuestaria, la integridad financiera o la estabilidad patrimonial del Estado.

La remisión procederá, entre otros supuestos, cuando existan pasivos contingentes relevantes, garantías públicas, compromisos plurianuales significativos, estructuras financieras complejas, mecanismos no convencionales de financiamiento, dudas razonables sobre beneficiario final, trazabilidad de recursos, control efectivo o riesgos de simulación contractual que puedan generar obligaciones implícitas para el Gobierno federal.

La Secretaría Ejecutiva acompañará la información técnica, financiera y jurídica estrictamente necesaria para la valoración correspondiente, evitando duplicidad documental y requerimientos innecesarios.

La Presidencia del Comité organizará las reuniones de trabajo y emitirá la convocatoria correspondiente para la celebración de las sesiones, con la anticipación razonable necesaria para el análisis de los asuntos; tratándose de casos urgentes o de riesgo inmediato, podrá convocarse con plazo abreviado cuando la naturaleza del asunto así lo justifique.

Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona que ejerza la Presidencia contará con voto de calidad.

La Presidencia del Comité podrá contar con el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones, sin que ello implique la creación de nuevas estructuras administrativas permanentes ni instancias paralelas de autorización.

La remisión al Comité de Análisis de Riesgos no implicará por sí misma suspensión automática del procedimiento ni condicionará la deliberación del Consejo, salvo cuando exista determinación fundada derivada de un riesgo material acreditado para la Hacienda Pública Federal o la integridad financiera institucional.

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