Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 79

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

Artículo 79. El Comité de Análisis de Riesgos diseñará y actualizará periódicamente, cuando resulte necesario conforme a la evolución de los Proyectos, sectores estratégicos y condiciones financieras aplicables, una Matriz de Distribución de Riesgos que servirá como instrumento metodológico de referencia para la adecuada estructuración contractual de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.

Dicha Matriz tendrá carácter orientador, técnico y adaptable, y deberá considerar la naturaleza específica de cada Proyecto, su fuente de pago, sector de ejecución, nivel de complejidad, sostenibilidad financiera y riesgos asociados, evitando esquemas rígidos o uniformes que obstaculicen la estructuración eficiente de los mecanismos de inversión.

La Matriz podrá incorporarse de manera total o parcial en los contratos, instrumentos de financiamiento, Esquemas de Participación Mixta o VPE, según corresponda a la naturaleza de cada operación y a la adecuada protección de la Hacienda Pública Federal.

La asignación de riesgos en las relaciones contractuales al amparo de la Ley se basará en el principio de que cada riesgo deberá ser asumido por la parte que tenga mayor capacidad para gestionarlo, mitigarlo o absorberlo al menor costo posible, privilegiando la sostenibilidad financiera, la eficiencia económica y la protección del interés público.

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