Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 77

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

Artículo 77. El Comité de Análisis de Riesgos realizará, cuando resulte procedente conforme al nivel de materialidad, complejidad e impacto del Proyecto para el desarrollo con bienestar, un análisis integral de riesgos orientado a identificar, valorar y mitigar aquellas circunstancias que puedan generar afectaciones relevantes a la Hacienda Pública Federal, la sostenibilidad financiera, la integridad institucional o la continuidad operativa del Proyecto.

Dicho análisis considerará, entre otros, los siguientes elementos de referencia:

I. Riesgos fiscales y presupuestarios, incluyendo pasivos contingentes y afectaciones potenciales a la disciplina financiera;

II. Riesgos financieros, incluyendo tasas de interés, tipo de cambio, disponibilidad de liquidez, sostenibilidad de fuentes de pago y mecanismos de cobertura;

III. Riesgos operativos, incluyendo construcción, operación, mantenimiento, suministro, tecnología y continuidad funcional del Proyecto;

IV. Riesgos regulatorios, jurídicos y patrimoniales, incluyendo cambios normativos, tenencia de la tierra, permisos, autorizaciones y posibles contingencias legales;

V. Riesgos ambientales y sociales que puedan afectar la viabilidad o sostenibilidad institucional del Proyecto;

VI. Riesgos asociados a beneficiario final, trazabilidad de recursos, control efectivo e integridad financiera cuando resulte aplicable, y

VII. Los demás elementos que, conforme a la naturaleza del Proyecto, establezcan los lineamientos metodológicos emitidos por la Secretaría.

La Secretaría emitirá los lineamientos metodológicos necesarios para la identificación, valoración, mitigación y seguimiento de riesgos aplicables a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y, en su caso, a los VPE, los cuales deberán ser actualizables, proporcionales y consistentes con la protección de la Hacienda Pública Federal y la simplificación administrativa.

La metodología de análisis de riesgos y la Matriz de Distribución de Riesgos tendrán carácter referencial y adaptable conforme a la naturaleza de cada Proyecto, evitando esquemas rígidos que obstaculicen la estructuración eficiente de los mecanismos de inversión.

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