Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 78

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

Artículo 78. El dictamen técnico especializado que emita el Comité de Análisis de Riesgos deberá contener, cuando menos, los elementos necesarios para fortalecer la valoración integral del Consejo respecto de la sostenibilidad financiera, presupuestaria, patrimonial e institucional del Proyecto para el desarrollo con bienestar, considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Valoración de la sostenibilidad financiera y económica del Proyecto;

II. Evaluación del impacto potencial del Proyecto sobre las finanzas públicas y la sostenibilidad presupuestaria;

III. Identificación y, en su caso, cuantificación razonable de los riesgos asociados a la inejecución, retraso, modificación, reestructuración o cancelación del Proyecto;

IV. Identificación de los principales riesgos financieros, patrimoniales, operativos, contingentes y de integridad financiera que pudieran incidir en la Hacienda Pública Federal;

V. Evaluación de la razonabilidad de las fuentes de financiamiento, mecanismos de pago y distribución contractual de riesgos propuestos;

VI. Análisis de la sostenibilidad de largo plazo del Proyecto y de su compatibilidad con los objetivos de disciplina financiera, prudencia hacendaria y protección del interés público, y

VII. Recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer la mitigación de riesgos, la protección patrimonial y la adecuada estructuración financiera del Proyecto.

El dictamen técnico tendrá carácter auxiliar, no vinculante y no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, aprobación financiera, garantía de respaldo federal ni reconocimiento de viabilidad definitiva.

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