Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 75

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

Artículo 75. En términos del artículo correspondiente de la Ley, el Comité de Análisis de Riesgos estará integrado por:

I. La persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría;

III. La persona titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría, y

IV. La persona titular de la unidad administrativa competente del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que determine el Consejo conforme a la naturaleza de los Proyectos.

La integración del Comité deberá privilegiar la capacidad técnica, experiencia sustantiva y nivel de decisión suficiente dentro del ámbito de competencia de cada integrante, evitando rigideces jerárquicas que obstaculicen su funcionamiento eficiente.

Las personas integrantes podrán designar una persona suplente que cuente con nivel mínimo de Dirección General, Titular de Unidad o equivalente, según corresponda, y con atribuciones sustantivas y competencia técnica suficiente para el análisis de los asuntos sometidos a consideración del Comité.

Cuando la complejidad técnica, financiera o sectorial del Proyecto así lo justifique, podrán participar con carácter consultivo y sin voto representantes de otras Dependencias y Entidades, instituciones de banca de desarrollo, organismos multilaterales, instituciones académicas, organismos técnicos especializados o personas expertas cuya intervención fortalezca la evaluación integral del riesgo.

El desempeño de sus funciones tendrá carácter honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración adicional alguna ni a la creación de estructuras administrativas permanentes.

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