Artículo 73. El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo podrán conformarse hasta por diez integrantes designados por el Consejo, atendiendo a criterios de competencia técnica, especialidad sectorial, relevancia institucional y naturaleza del Proyecto para el desarrollo con bienestar de que se trate.
La Secretaría Ejecutiva coordinará administrativamente su funcionamiento, dará seguimiento a sus recomendaciones y asegurará la debida vinculación de sus opiniones con los procesos de evaluación, procedencia, incorporación, seguimiento y desincorporación de los Proyectos.