Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 73

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO III - DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 73. El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo podrán conformarse hasta por diez integrantes designados por el Consejo, atendiendo a criterios de competencia técnica, especialidad sectorial, relevancia institucional y naturaleza del Proyecto para el desarrollo con bienestar de que se trate.

La Secretaría Ejecutiva coordinará administrativamente su funcionamiento, dará seguimiento a sus recomendaciones y asegurará la debida vinculación de sus opiniones con los procesos de evaluación, procedencia, incorporación, seguimiento y desincorporación de los Proyectos.

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