Artículo 70. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, conforme a las necesidades de análisis de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y a la naturaleza de los asuntos sometidos a su consideración, privilegiando la agilidad operativa y la oportunidad en la toma de decisiones.
Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial, virtual o mediante cualquier medio electrónico o tecnológico que permita la identificación de sus integrantes, la deliberación simultánea y el registro adecuado de los acuerdos adoptados, con plena validez jurídica.
Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán realizarse con la anticipación razonable necesaria para permitir el análisis de la documentación correspondiente; tratándose de sesiones extraordinarias o asuntos urgentes, podrán emitirse con plazo abreviado cuando la relevancia estratégica, financiera o institucional del Proyecto así lo justifique.
Existirá quórum con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto. La ausencia de alguno de sus miembros no impedirá la celebración de la sesión ni la emisión de recomendaciones, siempre que se cumpla con el quórum legal correspondiente.
Las recomendaciones, opiniones y acuerdos del Comité Técnico se adoptarán por mayoría simple de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Las actas de sesión deberán contener de manera sucinta los asuntos tratados, las determinaciones adoptadas y, en su caso, las observaciones relevantes formuladas, evitando formalismos innecesarios o cargas documentales desproporcionadas.
La Secretaría Ejecutiva brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Comité, procurando que la sustanciación de los asuntos no genere retrasos injustificados ni duplicidad de trámites.