TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 105. El valor mínimo de cada uno de los premios que deben ser entregados bajo la presencia de la persona inspectora debe ser el equivalente a 1,500 UMA a valor diario.
Artículo reformado DOF 16-11-2023