TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 103.- El inspector y el permisionario o su representante suscribirán en presencia de dos testigos de asistencia, el acta que se elabore y en la cual se hará constar la relación de boletos ganadores, así como de aquellos números premiados que en el proceso de determinación como tales, hayan presentado una incidencia al momento de la celebración del sorteo. En el acta de referencia se anotarán todas las declaraciones que formule el permisionario.