TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 102.- En todos los sorteos deberá estar presente un inspector que la designe, quien certificará la realización del . Si por causas de fuerza mayor no acudiera al el inspector designado por la , el podrá llevar a cabo el en presencia de un fedatario público, en cuyo caso entregará a la el acta circunstanciada del que con tal motivo se haya elaborado.
La asegurará la transparencia en la asignación de los a cargo de la supervisión de un .