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Artículo 102

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 102

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 102.- En todos los sorteos deberá estar presente un inspector que la designe, quien certificará la realización del . Si por causas de fuerza mayor no acudiera al el inspector designado por la , el podrá llevar a cabo el en presencia de un fedatario público, en cuyo caso entregará a la el acta circunstanciada del que con tal motivo se haya elaborado.

La asegurará la transparencia en la asignación de los a cargo de la supervisión de un .

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