ARTÍCULO 101.- No se autorizarán sorteos en los que se promueva el consumo de:
I. Tabaco;
II. Bebidas alcohólicas;
III. Medicamentos, o
IV. Productos o artículos que atenten contra la salud, en los términos previstos por la Ley General de Salud.
Reglamento [Reg_LFJS]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTÍCULO 101.- No se autorizarán sorteos en los que se promueva el consumo de:
I. Tabaco;
II. Bebidas alcohólicas;
III. Medicamentos, o
IV. Productos o artículos que atenten contra la salud, en los términos previstos por la Ley General de Salud.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.