TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 101.- No se autorizarán sorteos en los que se promueva el consumo de:
I. Tabaco;
II. Bebidas alcohólicas;
III. Medicamentos, o
IV. Productos o artículos que atenten contra la salud, en los términos previstos por la Ley General de Salud.