Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 107

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 107.- La Secretaría autorizará la celebración de sorteos con venta de boletos, siempre y cuando en los premios que se entreguen se incluyan los impuestos, derechos y gastos de entrega.

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