Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 108

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 108.- Los boletos de sorteos, así como toda clase de difusión o publicidad impresa que realice el permisionario, deberán contener la siguiente información:

I. El número de boletos emitidos;

II. El valor nominal del boleto;

III. El valor total de la emisión;

IV. El número de premios a entregar;

V. El valor del premio mayor;

VI. El número y la vigencia del permiso;

VII. La fecha, lugar y mecánica del sorteo, y

VIII. Los medios de difusión y fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo.

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