ARTÍCULO 108.- Los boletos de sorteos, así como toda clase de difusión o publicidad impresa que realice el permisionario, deberán contener la siguiente información:
I. El número de boletos emitidos;
II. El valor nominal del boleto;
III. El valor total de la emisión;
IV. El número de premios a entregar;
V. El valor del premio mayor;
VI. El número y la vigencia del permiso;
VII. La fecha, lugar y mecánica del sorteo, y
VIII. Los medios de difusión y fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo.