Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 109

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 109.- Las personas físicas con actividad empresarial y las sociedades mercantiles podrán organizar sorteos sin venta de boletos exclusivamente para promocionar sus actividades.

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