ARTÍCULO 111.- La Secretaría deberá señalar en el permiso que expida al permisionario la cantidad de boletos que participarán en un sorteo sin venta de boletos, así como el periodo permitido para su distribución, y ello se señalará en el texto de los comprobantes entregados a los participantes. Una vez agotado dicho periodo, deberá suspenderse la distribución de boletos.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
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