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Artículo 112

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 112

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO II - DE LOS SORTEOS INSTANTÁNEOS

ARTÍCULO 112.- Para obtener para organizar sorteos instantáneos con venta de boletos, además de cumplir los requisitos a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del presente Reglamento, se deberá:

  1. Señalar el nombre, domicilio y teléfono de las personas representantes autorizadas por la permisionaria ante quienes se pueda exigir el pago de premios que no puedan cubrir las personas distribuidoras en las entidades federativas donde se pretendan distribuir los boletos del . Esta información debe imprimirse en el o comprobante de , así como el domicilio en que se ubica la , y

    Fracción reformada DOF

  2. Cumplir con los requerimientos que de manera general determine la , previa opinión del , sobre los mecanismos de elaboración, control de venta y validación de boletos, para asegurar la total confidencialidad de la información y la posibilidad real de verificación.
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