Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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Artículo 113

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO III - DE LOS SORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 113.- Para la realización de sorteos en cualquier sistema de comercialización de bienes o servicios legalmente autorizado será necesario solicitar y obtener el permiso de la Secretaría, para lo cual, además de los requisitos respectivos del Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, deberá presentarse copia de la autorización expedida por la autoridad federal competente para la operación de sistemas de comercialización.

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