ARTÍCULO 113.- Para la realización de sorteos en cualquier sistema de comercialización de bienes o servicios legalmente autorizado será necesario solicitar y obtener el permiso de la Secretaría, para lo cual, además de los requisitos respectivos del Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, deberá presentarse copia de la autorización expedida por la autoridad federal competente para la operación de sistemas de comercialización.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO III - DE LOS SORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.