ARTÍCULO 114.- En los permisos que en su caso otorgue la Secretaría, se deberá especificar una vigencia igual al plazo que comprenda el periodo de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio emanado del sistema de comercialización a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, deberá indicarse el número de grupos de consumidores y de sorteos. En este caso, el permisionario deberá notificar a la Secretaría en los plazos que ésta determine la celebración de cada sorteo por cada grupo de consumidores.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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