TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO III - DE LOS SORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 116.- El permisionario se sujetará a lo siguiente:
I. No podrá modificar las condiciones del sorteo establecidas en el permiso sin previa autorización por escrito de la Secretaría, y
II. Antes de la celebración del primer sorteo de cada grupo de consumidores deberá enviar a la Secretaría la integración del grupo, dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha en que éste se verifique.