Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 116

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO III - DE LOS SORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 116.- El permisionario se sujetará a lo siguiente:

I. No podrá modificar las condiciones del sorteo establecidas en el permiso sin previa autorización por escrito de la Secretaría, y

II. Antes de la celebración del primer sorteo de cada grupo de consumidores deberá enviar a la Secretaría la integración del grupo, dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha en que éste se verifique.

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