Artículo 118

Artículo 118

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO V - DE LOS BOLETOS NO VENDIDOS, NO DISTRIBUIDOS, EXTRAVIADOS O ROBADOS

ARTÍCULO 118.- Los premios que recaigan en boletos que no hubiesen sido vendidos o distribuidos antes de la realización del , deberán ser sorteados de nueva cuenta, en el momento en que se conozca este hecho durante el o bien, si se conoce después de celebrado éste, antes del término del plazo que la fije para la entrega de los premios. La deberá autorizar el procedimiento conforme al cual sean sorteados de nueva cuenta los números ganadores o permitirá que durante la celebración del , se obtenga una cantidad excedente de números para la reposición de aquellos que no hayan sido vendidos.

En el caso de que un recaiga en un no vendido y posteriormente, como resultado de su reasignación dicho recaiga en un que durante el ya haya obtenido un , al titular del premiado se le otorgará el de mayor valor y se sorteará de nuevo el de menor valor.

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