Artículo 117

Artículo 117

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO IV - DE LOS SORTEOS TRANSMITIDOS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA

ARTÍCULO 117.- Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida u otros, sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la , por conducto de la General de Radio, Televisión y Cinematografía, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y, en lo que no se oponga a ésta, por lo previsto en el presente Reglamento. La autorización antes referida, únicamente podrá otorgarse una vez que la emita opinión favorable al respecto.

En su caso, los concesionarios o permisionarios se cerciorarán de que los particulares que sólo pretendan promocionar los concursos a que se refiere este artículo, por los medios de comunicación de que son titulares, cuenten con la autorización previa correspondiente.

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