ARTÍCULO 140.- Para ser designado inspector se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. No estar sujeto a proceso penal ni haber sido condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Contar con la experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar la función;
IV. Haber asistido y aprobado el curso que para el efecto imparta la Secretaría, y
V. Aprobar los exámenes que garanticen su buen desempeño.
Los inspectores, una vez designados, deberán asistir a los cursos y actividades necesarios para mantener actualizados sus conocimientos técnicos sobre la materia.