Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 141

TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LOS INSPECTORES

ARTÍCULO 141.- Durante el desempeño de sus funciones los inspectores deberán identificarse con su credencial vigente expedida por la Secretaría y el oficio de comisión correspondiente.

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