ARTÍCULO 143.- Los inspectores estarán impedidos y deberán abstenerse de intervenir en los siguientes casos:
I. Cuando tengan parentesco, relación de amistad o subordinación con el permisionario;
II. Cuando participen por sí o por conducto de terceros en los juegos con apuestas o sorteos en los que hayan sido comisionados por la Secretaría;
III. Cuando tengan conocimiento de que familiares, amigos o conocidos vayan a tomar parte en juegos con apuestas o sorteos para los que hayan sido comisionados por la Secretaría;
IV. Cuando tengan interés personal en los eventos a que asistan con carácter oficial, y
V. Cuando así lo establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.