ARTÍCULO 145.- Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, se sujetarán, en lo conducente, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En todo caso, el oficio de comisión respectivo deberá expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la inspección; el lugar que debe inspeccionarse, así como el periodo, vigencia y el fin que se persiga con ella.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LOS INSPECTORES
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Ley reglamentada
Ley Federal De Juegos Y Sorteos
[109]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 144 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Mismo capítulo
Artículo 146 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Mismo capítulo
Artículo 143 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Mismo capítulo
Artículo 142 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
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