TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LOS INSPECTORES
ARTÍCULO 145.- Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, se sujetarán, en lo conducente, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En todo caso, el oficio de comisión respectivo deberá expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la inspección; el lugar que debe inspeccionarse, así como el periodo, vigencia y el fin que se persiga con ella.