ARTÍCULO 147.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente Reglamento o a los permisos que expida la Secretaría, serán sancionadas con:
I. Multa;
II. Arresto;
III. Suspensión de funciones, y
IV. Revocación del permiso y clausura.
Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción cometida.
La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso.