Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 147

TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO II - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 147.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley, las violaciones a la misma, al presente Reglamento o a los permisos que expida la Secretaría, serán sancionadas con:

I. Multa;

II. Arresto;

III. Suspensión de funciones, y

IV. Revocación del permiso y clausura.

Las sanciones anteriores se aplicarán en forma separada o conjunta, atendiendo a la naturaleza, gravedad y frecuencia de la infracción cometida.

La Secretaría individualizará las sanciones administrativas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables, considerando las circunstancias particulares de cada caso.

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