Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 146

TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LOS INSPECTORES

ARTÍCULO 146. La Secretaría ejercerá la vigilancia de los eventos que se celebren bajo el patrocinio de las entidades paraestatales destinadas a la asistencia pública, mediante la designación de las personas inspectoras correspondientes, a excepción de la Lotería Nacional.

Artículo reformado DOF 16-11-2023

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