TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LOS INSPECTORES
ARTÍCULO 146. La Secretaría ejercerá la vigilancia de los eventos que se celebren bajo el patrocinio de las entidades paraestatales destinadas a la asistencia pública, mediante la designación de las personas inspectoras correspondientes, a excepción de la Lotería Nacional.
Artículo reformado DOF 16-11-2023