Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 144

TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LOS INSPECTORES

ARTÍCULO 144.- A los inspectores les está prohibido:

I. Hacer ostentación de su cargo para conseguir tratamientos especiales en relación con sus funciones;

II. Favorecer deliberadamente a algún participante en detrimento de otro;

III. Exigir o sugerir al permisionario o a sus representantes cualquier clase de compensación, beneficio o remuneración por los servicios prestados;

IV. Permanecer en el lugar del evento más tiempo que el necesario para cumplir con la comisión conferida;

V. Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol o de alguna sustancia enervante;

VI. Representar a cualquier concursante o actuar como depositario del bien obtenido por un ganador;

VII. Suministrar información a personas distintas a las que comprenda el permiso, salvo el caso de aclaraciones a los concurrentes;

VIII. Adoptar actitudes que denoten prepotencia, desprecio o intolerancia para con el permisionario, los participantes o los ganadores;

IX. Ejercer violencia física o moral para conseguir algún bien o servicio con motivo de su intervención;

X. Realizar actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres o que afecten la imagen de la autoridad federal;

XI. Sugerir o permitir a los permisionarios la realización de eventos, la fijación de fechas o el señalamiento de horarios distintos a los autorizados en el permiso respectivo;

XII. Asistir a los domicilios de los ganadores para llevar a cabo cualesquiera entrega de premios;

XIII. Hacer constar en las actas hechos que no ocurrieron, o dejar de hacer constar en las mismas los que efectivamente sucedieron, y

XIV. Las demás que les impongan las disposiciones aplicables y la Secretaría para el debido cumplimiento de sus funciones.

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