ARTÍCULO 144.- A los inspectores les está prohibido:
I. Hacer ostentación de su cargo para conseguir tratamientos especiales en relación con sus funciones;
II. Favorecer deliberadamente a algún participante en detrimento de otro;
III. Exigir o sugerir al permisionario o a sus representantes cualquier clase de compensación, beneficio o remuneración por los servicios prestados;
IV. Permanecer en el lugar del evento más tiempo que el necesario para cumplir con la comisión conferida;
V. Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol o de alguna sustancia enervante;
VI. Representar a cualquier concursante o actuar como depositario del bien obtenido por un ganador;
VII. Suministrar información a personas distintas a las que comprenda el permiso, salvo el caso de aclaraciones a los concurrentes;
VIII. Adoptar actitudes que denoten prepotencia, desprecio o intolerancia para con el permisionario, los participantes o los ganadores;
IX. Ejercer violencia física o moral para conseguir algún bien o servicio con motivo de su intervención;
X. Realizar actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres o que afecten la imagen de la autoridad federal;
XI. Sugerir o permitir a los permisionarios la realización de eventos, la fijación de fechas o el señalamiento de horarios distintos a los autorizados en el permiso respectivo;
XII. Asistir a los domicilios de los ganadores para llevar a cabo cualesquiera entrega de premios;
XIII. Hacer constar en las actas hechos que no ocurrieron, o dejar de hacer constar en las mismas los que efectivamente sucedieron, y
XIV. Las demás que les impongan las disposiciones aplicables y la Secretaría para el debido cumplimiento de sus funciones.