ARTÍCULO 148.- Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a las condiciones y términos del permiso por parte del permisionario, que no sean consideradas como graves o frecuentes, se sancionarán con multa de hasta diez mil pesos y, en su caso, con arresto.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO II - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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