Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 149 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 149

TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO II - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 149.- Serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a los términos y condiciones del permiso que sean graves o se cometan de manera frecuente.

Para efectos del artículo 17 de la Ley y del presente artículo, se considera que las infracciones son frecuentes cuando se cometen en dos o más ocasiones en un periodo de un año.

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