Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 151

TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO II - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 151.- Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y, en su caso, clausura del establecimiento, los casos siguientes:

I. Cuando incumpla con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso;

II. Tratándose de personas permisionarias, para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 29 de este reglamento;

Fracción reformada DOF 16-11-2023

III. Cuando la información proporcionada a la Secretaría para la obtención del permiso resulte falsa;

IV. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

V. Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso;

VI. Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos;

VII. Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro del plazo que éste señale;

VIII. Cuando interrumpa por segunda ocasión en un período de doce meses la operación o prestación de servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

IX. Cuando modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y

X. Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas.

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