ARTÍCULO 152.- Para imponer una sanción de las referidas en los artículos anteriores, la Secretaría deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento administrativo, para que éste aporte las pruebas que considere conducentes y exponga lo que a su derecho convenga, en términos de las disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO II - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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