ARTÍCULO 153.- La facultad de la Secretaría para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se haya cometido la falta o infracción administrativa si fuera consumada o desde que cesó si fuese continua.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO II - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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