Lectura de artículo · Reg_LFJS

Artículo 139

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 139

TÍTULO QUINTO - DEL CONTROL Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LOS INSPECTORES

ARTÍCULO 139.- Para el control y vigilancia en los juegos con apuestas y los sorteos, la designará el número de que considere necesarios, mediante oficio que contendrá, entre otros elementos, el nombramiento y la comisión que se deba desempeñar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 139

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 139 Llegan al 139
Publicidad