TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 31.- Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna.
Reglamento [Reg_LFJS]
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ARTÍCULO 31.- Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
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