Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 32.- El permiso que en su caso otorgue la Secretaría deberá contener lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario. En el caso de sociedades mercantiles, el nombre de las personas físicas que tengan el control de la sociedad permisionaria, sea como accionistas, socios o como último beneficiario de los accionistas de ésta, cuando corresponda;

II. El domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos o, en su caso, la realización del juego con apuestas o sorteo;

III. La descripción pormenorizada de los juegos con apuestas o sorteos autorizados;

IV. Las obligaciones del permisionario;

V. Las participaciones correspondientes al permiso de que se trate;

VI. La vigencia del permiso;

VII. El monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario para asegurar las obligaciones derivadas del permiso, la cual deberá ser actualizada de acuerdo con la modalidad del juego con apuestas o sorteo de que se trate;

VIII. Las causas de revocación del permiso, y

IX. Los demás elementos contemplados en las leyes aplicables, este Reglamento y los que determine la Dirección para asegurar su cabal cumplimiento.

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