Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 34.- Los permisos se extinguirán por:

I. Terminación de la vigencia;

II. Realización del evento;

III. Revocación, y

IV. Concurso mercantil, disolución, liquidación o extinción del permisionario y, tratándose de personas físicas, por concurso o fallecimiento del permisionario.

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