Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 36. No podrán participar en sorteos las personas organizadoras o empleadas de permisionarias que se encuentren involucradas en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados.

Artículo reformado DOF 23-10-2013, 16-11-2023

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