TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 37.- Se considera ganador a la persona que por haber acertado o logrado el objeto materia del , obtenga el derecho a recibir el correspondiente y pueda acreditar esta circunstancia:
- Por ser el poseedor del o del comprobante de , o
- Por estar en la posibilidad de acreditar su condición de ganador, valiéndose de los medios de prueba idóneos.
Quien se considere ganador y no reciba el por parte del podrá presentar reclamación ante la . En estos supuestos, la determinará lo conducente y, en su caso, sancionará al en los términos de la Ley y este Reglamento y le requerirá para que entregue el al ganador.