Lectura de artículo · Reg_LFJS

Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 37.- Se considera ganador a la persona que por haber acertado o logrado el objeto materia del , obtenga el derecho a recibir el correspondiente y pueda acreditar esta circunstancia:

  1. Por ser el poseedor del o del comprobante de , o
  2. Por estar en la posibilidad de acreditar su condición de ganador, valiéndose de los medios de prueba idóneos.

Quien se considere ganador y no reciba el por parte del podrá presentar reclamación ante la . En estos supuestos, la determinará lo conducente y, en su caso, sancionará al en los términos de la Ley y este Reglamento y le requerirá para que entregue el al ganador.

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