ARTÍCULO 38.- Los establecimientos deberán estar ubicados exactamente en los lugares que la Secretaría autorice para su funcionamiento.
Los establecimientos no podrán instalarse a menos de doscientos metros de distancia de los inmuebles en que se ubique alguna de las instituciones u organizaciones siguientes:
I. Instituciones de educación básica, media superior y superior, y
II. Lugares de culto público debidamente registrados ante la Secretaría.
Cuando un sorteo sea organizado por una institución contemplada en las fracciones anteriores, la Secretaría podrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en las propias instalaciones de la permisionaria.