ARTÍCULO 39.- El permisionario tendrá la obligación de contar en el mismo lugar en donde se desarrollen los eventos, con la documentación vigente que demuestre el permiso por parte de la Secretaría, misma que deberá ser exhibida al servidor público debidamente autorizado que lo solicite.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
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