Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 35.- El permisionario que pretenda cancelar o de cualquier manera suspender el juego con apuestas o sorteo de que se trate, deberá obtener autorización expresa de la Secretaría, la que se otorgará siempre y cuando no se afecten derechos de terceros y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se hayan generado como consecuencia de la cancelación o suspensión.

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