Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 33.- La vigencia de los permisos que otorgue la Secretaría para los juegos con apuestas y sorteos a que se refieren la Ley y este Reglamento se ajustará a lo siguiente:

I. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 15 años;

Fracción reformada DOF 23-10-2013, 16-11-2023

II. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;

III. Los permisos para la operación de sorteos en sistemas de comercialización, tendrán una vigencia igual al periodo de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate, y

IV. Los permisos para la operación de sorteos con venta de boletos, sorteos sin venta de boletos y sorteos instantáneos, tendrán una vigencia máxima de un año.

Los permisos señalados en la fracción I podrán ser prorrogados por periodos subsecuentes de hasta 15 años, siempre que los permisionarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

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