Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 93

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 93.- En adición a lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, los permisos que se otorguen para la organización de sorteos deberán contener los siguientes datos:

I. La descripción y el valor de los premios, así como el precio y la cantidad de los boletos emitidos;

II. El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo;

III. El área geográfica que abarcará la promoción del sorteo, en su caso;

IV. Los medios de comunicación y fechas en los que se publicarán los resultados del sorteo, y

V. Los medios publicitarios que propongan utilizar los permisionarios.

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