ARTÍCULO 93.- En adición a lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, los permisos que se otorguen para la organización de sorteos deberán contener los siguientes datos:
I. La descripción y el valor de los premios, así como el precio y la cantidad de los boletos emitidos;
II. El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo;
III. El área geográfica que abarcará la promoción del sorteo, en su caso;
IV. Los medios de comunicación y fechas en los que se publicarán los resultados del sorteo, y
V. Los medios publicitarios que propongan utilizar los permisionarios.