Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 92

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 92.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV de este Reglamento, se podrán otorgar permisos para la celebración de sorteos a:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México;

Fracción reformada DOF 16-11-2023

II. Partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales, observando para ello, además de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, lo previsto en la legislación electoral federal. Tratándose de partidos políticos y agrupaciones políticas que cuenten con registro únicamente ante autoridades de las entidades federativas, deberán sujetarse, además, a lo dispuesto en las leyes electorales locales, y

III. Asociaciones civiles y religiosas, instituciones educativas, instituciones de investigación e instituciones de beneficencia.

Ver artículo Markdown