TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 95.- Al inicio de la realización del evento en que se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente la siguiente información:
I. El número del permiso otorgado por la Secretaría;
II. El nombre del inspector;
III. El número de boletos emitidos y su precio unitario;
IV. El número de premios a entregar, y
V. El procedimiento para realizar el sorteo.