Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 95

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 95.- Al inicio de la realización del evento en que se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente la siguiente información:

I. El número del permiso otorgado por la Secretaría;

II. El nombre del inspector;

III. El número de boletos emitidos y su precio unitario;

IV. El número de premios a entregar, y

V. El procedimiento para realizar el sorteo.

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