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Artículo 97

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 97

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 97.- Los talones de los boletos vendidos deberán estar concentrados en el sitio en que vaya a tener lugar la celebración del .

En caso de que un recaiga en un cuyo talón no haya sido concentrado durante la celebración del , el deberá hacer del conocimiento del Inspector, en el mismo acto de la celebración del , la situación que guarde el talón no concentrado. Para tal efecto, el podrá acreditar que el se encontraba vendido antes de la celebración del , mediante la exhibición de copia facsimilar del talón, acta notarial, o cualquier otro documento que resulte idóneo para demostrar la causa por la cual no fue concentrado a tiempo. Todo lo anterior deberá constar en el acta correspondiente.

Si no fuera posible acreditar el estatus del talón del ganador durante la celebración del , la , con base en la información proporcionada por el , el vendedor o el ganador, resolverá lo conducente y, en su caso, procederá conforme al artículo 42 de este Reglamento. Si en función de la información recabada se determina que el no fue vendido antes de la celebración del , el deberá ser considerado como un no vendido.

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