TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO II - DEL FINIQUITO DE LOS PERMISOS EN SORTEOS
ARTÍCULO 42.- En caso de incumplimiento de sus obligaciones, la Secretaría negará a los permisionarios nuevos permisos, requerirá la entrega de los premios a los ganadores o el entero al patrimonio de la Federación del monto o bienes que por cualquier causa adeude el permisionario y, en su caso, hará efectiva la fianza correspondiente. El incumplimiento se hará del conocimiento de las autoridades competentes.